¿Qué implica la acumulación de vacaciones no disfrutadas?

La posibilidad de acumular y reclamar vacaciones no disfrutadas durante periodos de incapacidad temporal (IT) que finalizan con el reconocimiento de una incapacidad permanente total (IPT) sin previsión de mejoría es una cuestión que genera dudas frecuentes en el ámbito laboral. Este artículo desglosa las claves legales y jurisprudenciales para entender cómo funciona este derecho, con especial atención a las sentencias del Tribunal Supremo que han sentado doctrina en esta materia.

Marco legal: ¿Qué dice la ley sobre las vacaciones?

Estatuto de los Trabajadores: derechos y excepciones

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula el derecho a las vacaciones anuales retribuidas. Dicho artículo establece que:

  1. Las vacaciones son un derecho irrenunciable.
  2. No son sustituibles por compensación económica, salvo en los casos en que la relación laboral se extinga antes de que se haya podido disfrutar de ellas.
  3. Contempla supuestos de disfrute en un periodo distinto cuando las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con suspensiones del contrato de trabajo por nacimiento, adopción o cuidado del menor.

Directiva 2003/88/CE: protección europea del derecho a vacaciones

Esta normativa europea también garantiza el derecho a vacaciones anuales retribuidas como una forma de proteger la salud y seguridad de los trabajadores. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los periodos de incapacidad temporal no eliminan este derecho.

Jurisprudencia relevante: decisiones que marcan la diferencia

Sentencia del Tribunal Supremo, 14 de marzo de 2019 (STS 220/2019)

El Tribunal Supremo ha clarificado que los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones anuales debido a una incapacidad temporal tienen derecho a una compensación económica si la relación laboral se extingue por el reconocimiento de una incapacidad permanente total. La sentencia establece que el plazo para reclamar esta compensación comienza en el momento de la extinción de la relación laboral y que dicho plazo es de un año desde la resolución de IPT.

Sentencia del Tribunal Supremo, 10 de febrero de 2015

En esta resolución, el Supremo reitera que la posibilidad de reclamar las vacaciones no disfrutadas debido a una IT surge con la extinción de la relación laboral. Además, el tribunal aclara que no es aplicable la prescripción anual durante la IT, dado que el derecho no es exigible mientras la relación laboral está suspendida.

Claves para reclamar las vacaciones no disfrutadas

1. Cómputo del plazo: ¿cuándo empieza a contar?

El plazo para reclamar las vacaciones no disfrutadas comienza en el momento en que se extingue la relación laboral, normalmente con el reconocimiento de la IPT. Este plazo es de un año desde la resolución de IPT.

2. Procedencia del derecho: ¿quién puede reclamar?

Según el Tribunal Supremo, el derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas es irrenunciable y no está limitado por el tiempo que el trabajador permanezca en situación de IT.

3. Compensación económica: ¿en qué casos aplica?

Este derecho sólo es exigible si el contrato se extingue y el trabajador no tuvo la oportunidad de disfrutar de las vacaciones acumuladas debido a la IT.

Conclusión: una protección legal clara

La acumulación de vacaciones durante una incapacidad temporal y su reclamación tras la declaración de una incapacidad permanente total son derechos respaldados tanto por la normativa nacional como por la europea. Las sentencias del Tribunal Supremo consolidan la posibilidad de reclamar una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, siempre que esta reclamación se realice dentro del plazo correspondiente.

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