Abogado de Familia en Granollers y Barcelona: Tu Guía Legal en Asuntos Familiares

¿Necesitas un Abogado de Derecho de Familia?

Decidir si necesitas un abogado de derecho de familia puede ser difícil. Todos los procesos de ruptura son traumáticos, y con menores a cargo todavía más. Los abogados especialistas en derecho de familia manejan asuntos relacionados con el divorcio, la separación, la custodia de los hijos y la adopción, entre otros.

Esta área de la ley requiere un alto nivel de sensibilidad debido a la delicadeza y emocionalidad de los asuntos familiares. Un buen abogado de familia actúa como mediador en casos de desacuerdos familiares y puede sugerir acuerdos extrajudiciales. Si las posturas son irreconciliables, puede representarte en los juzgados y tribunales en un procedimiento contencioso.

Servicios de un Abogado de Familia

Un abogado de familia es un profesional colegiado que maneja problemas legales entre miembros de una misma familia. Estos pueden incluir casos de:

– Divorcio y Separación: Un abogado puede ayudarte a redactar convenios reguladores de los efectos del divorcio, y representar tus intereses en el tribunal o ante notario (en este caso, cuando no hay menores). A falta de acuerdo, puede interponer una demanda para solicitar la tutela judicial de tus derechos y los de los menores.

– Custodia de los Hijos: La custodia de los hijos es un tema complejo en el que influyen múltiples factores: la relación previa entre cada progenitor y los menores, los horarios laborales, la distancia entre domicilios, si la relación entre progenitores es conflictiva, la edad de los menores, etc.

– Adopción y Tutela: El proceso de adopción y tutela puede ser largo y confuso. Un abogado especializado se encargará del papeleo y de que todo se haga correctamente.

– Patria Potestad: En ocasiones, por negligencia o abuso, uno de los progenitores puede decidir solicitar el ejercicio exclusivo de la patria potestad o incluso la retirada de esta. En otras ocasiones, pueden surgir desacuerdos sobre cómo ejercer la patria potestad conjunta, por ejemplo, respecto a qué colegio escolarizar al menor o si este debe recibir un determinado tratamiento, puede acudirse a dirimir la controversia en vía judicial.

Preguntas Frecuentes

En primer lugar, el del domicilio conyugal. En defecto, a elección del demandante: el propio domicilio, el último domicilio común o el del demandado (art. 769 Ley de Enjuiciamiento Civil). En caso de menores, también el de residencia del menor.

Si imaginamos un matrimonio de dos personas, con dos hijos menores de edad, propietarios de su vivienda habitual hipotecada y qué además tienen una segunda residencia, en el procedimiento de divorcio se va a regular:

  • En relación a los menores, quien va a ostentar la guarda y custodia o si va a ser compartida, la pensión de alimentos, la contribución a los gastos, el régimen de visitas, etc.
  • En relación al patrimonio, cómo se va a disolver el mismo. Aquí hemos de tener en cuenta que existen diferencias importantes en algunas Comunidades Autónomas en las que rigen regímenes económicos patrimoniales distintos cómo en Cataluña, dónde rige el régimen de separación de bienes y no el de sociedad de gananciales. Respecto a la hipoteca hemos de recordar que esta se rige por el título de constitución y que cualquier pacto a decisión no vincula al tercero ajeno a la relación: el Banco.
  • En relación a la vivienda habitual, quién ostentará el uso temporal de la misma.
  • En caso de desigualdad económica entre partes derivado de la situación de divorcio, el pago de una pensión compensatoria o de una compensación económica por razón de trabajo.

Las parejas de hecho tienen una regulación muy similar en todo aquello en lo atinente a menores de edad, aunque nuevamente deben tenerse en cuenta las diferencias entre Comunidades. En Cataluña, por ejemplo, tienen la misma normativa que para los matrimonios en materia de hijos.

Sí. La legislación procesal exige comparecer con Procurador y asistencia de abogado.

El proceso se inicia mediante demanda. En dicha demanda se expondrán los hechos y fundamentos de derecho, se aportarán las pruebas y se solicitará qué necesitamos del Juez/a (técnicamente conocido como el “suplico”). Además, puede solicitarse una medida provisional para tener regulada la relación con carácter previo al Juicio y a la Sentencia.

Depende de su contenido. Si contiene sólo aspectos patrimoniales es posible solicitar la validez de los mismos, aunque no haya ratificación judicial, si bien hemos de tener en cuenta que hay Comunidades Autónomas con regímenes específicos, cómo Cataluña. En todo caso, los aspectos familiares no podrán hacerse valer si no existe ratificación judicial posterior.

Destacamos en este sentido la siguiente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/54b399b45b2cee43a0a8778d75e36f0d/20230504

No es obligatorio que las dos partes vayan asesoradas con abogado propio, aunque es altamente recomendable teniendo en cuenta que si existen intereses contrapuestos se puede poner en entredicho la independencia del abogado, por mucho qué este trate de mantenerse imparcial. Lo recomendable antes de firmar nada es que la persona al menos se asesore con otro profesional.