¿Qué puedo hacer si mi nacionalidad no se resuelve?

Debemos distinguir dos supuestos:

  • Las nacionalidades solicitadas a partir del RD 1004/2015 de 07 de Noviembre, que implementó un procedimiento 100% telemático
  • Las nacionalidades anteriores a esa fecha, que se realizaban en el Registro Civil presencialmente

En el primer caso el plazo para resolver según el artículo 11 del RD 1004/2015 es de 1 año estableciéndose expresamente el silencio negativo transcurrido dicho plazo.

¿Qué se puede hacer si ha transcurrido el plazo de 1 año desde la solicitud?

Se puede acudir al auxilio judicial interponiendo una demanda en la Audiencia Nacional, órgano competente para asuntos de nacionalidad.

En dicha demanda se solicitará el Expediente Administrativo y se nos dará traslado del mismo para interponer el recurso. En algunos casos, el mero requerimiento del Expediente Administrativo sirve para que la nacionalidad se resuelva, en otros, lamentablemente, tendremos que llegar a sentencia para que se nos reconozca la nacionalidad (un plazo de 6 a 12 meses desde demanda hasta sentencia)

¿Sí no pongo la demanda, resolverán mi nacionalidad?

Sí. La Administración resolverá su solicitud igualmente, pero los plazos pueden variar mucho según el momento en que se hizo.

El proceso de demanda es recomendable para personas qué, por un motivo o por otro, les urge tener la nacionalidad española.

¿Puedo poner demanda por silencio sí mi solicitud se hizo ANTES del RD 1004/2015?

Sí, aunque en este caso el Expediente Administrativo será distinto y estará todo en papel en el Registro Civil dónde se hizo la solicitud o en el Registro Civil Central, lo que puede demorar aún más el proceso aunque pongamos demanda.

En este caso, las solicitudes anteriores a 2015 resultarían igualmente de aplicación los artículos 41.1.2. y 3. b) de la Ley 30/1992 sobre la obligación de la Administración de resolver expresamente, así como los arts. 35 y 41 de la propia Ley, 21 y 22 del Código Civil y 63 y 97 de la Ley del Registro Civil.

¿Qué he de tener en cuenta sí quiero demandar?

Antes de interponer una demanda debe asegurarse de que el expediente de nacionalidad estaba correctamente armado: qué se aportaron todos los documentos debidamente legalizados y, en su caso, traducidos, con la vigencia exigida y que, además, la persona cumplía todos los requisitos legales (residencia legal continuada en el periodo exigido, ausencia de antecedentes, acreditación de la integración por medios aptos, etc.)

Sí quiere un presupuesto de demanda por silencio administrativo de nacionalidad para agilizar su expediente no dude en contactar por correo a jnavarro@icavor.com o bien en +34637485986

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