Si su nacionalidad no ha sido tramitada después de noviembre de 2015 o, si lo ha sido pero no ha pasado más de un año, esta información no le afecta directamente.

La Ley que regula el actual procedimiento de nacionalidad (Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre[i]) establece lo siguiente (art. 11):

A pesar de lo que dice la ley, la realidad es que todos los expedientes presentados con el nuevo procedimiento NO han sido todavía resueltos.

Para que se haga una idea, en una reciente conferencia en el Colegio de abogados de Barcelona se dieron los siguientes datos sobre expedientes tramitados de nacionalidad:

A ello debe sumarse todo el retraso ya existente de expedientes en papel presentados en los Registros Civiles, que todavía no se han resuelto.

¿Si mi nacionalidad no se ha resuelto en un año, quiere esto decir que ha sido denegada?

Rotundamente, no.

Su nacionalidad no ha sido resuelta en el tiempo que se fijó en la Ley, porque la Ley no tuvo en cuenta la falta de recursos y el retraso que tiene el Ministerio de Justicia al tramitar los procedimientos cuando fijo el plazo de un año.

Para entendernos, aquel plazo de un año era poco realista.

¿Qué hago entonces?

Si su expediente se inició hace más de un año existe una opción para obtener la nacionalidad sin esperar a que resuelvan el expediente por la vía normal: presentar una demanda ante la Audiencia Nacional, pidiendo que sea un juez el que resuelva el asunto.

Hay que tener en cuenta que el artículo mencionado anteriormente establece que si no se ha resuelto en un año el expediente se entiende desestimado por silencio administrativo.

Es ante ese silencio ante el que se pone la demanda, pidiendo que sea un juez el que resuelva al no haberlo hecho la Administración en el plazo legal.

¿Cómo funciona el procedimiento judicial? ¿Me servirá?

Primero hay que interponer una demanda, con abogado y procurador, ante la Audiencia Nacional de Madrid, que es el órgano judicial competente para conocer estos asuntos por razón de la materia.

Una vez puesta la demanda, hasta que no se dicte una resolución judicial pueden pasar entre 10 y 12 meses según una Procuradora de Madrid a la que se ha consultado.

Actualmente hay muy pocas sentencias de la Audiencia Nacional de las que poder guiarnos, pero las pocas que hay son favorables al solicitante de nacionalidad.

La utilidad de este procedimiento depende de lo que Vd. esté dispuesto a esperar: la Administración acabará resolviendo su nacionalidad tarde o temprano, pero desconocemos cuando. Por ello, hay personas que pueden plantearse iniciar un procedimiento judicial ante esta inseguridad.

También tiene que tener en cuenta que TODO procedimiento judicial tiene un mínimo grado de incertidumbre, es decir, que no pueden garantizarse al 100 % resultados.

¿Cuánto me puede costar?

Abogado 300 euros

Procurador 150 euros

Si se gana el pleito estos gastos tendrán que ser pagados por la Administración.

Este correo es meramente informativo, sin validez legal. Si tiene alguna duda contacte conmigo en jnavarro@icavor.com o 637 485 986. Si desea ejercer sus derechos ARCO contacte en el email jnavarro@icavor.com

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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/561870-rd-1004-2015-de-6-nov-aprobacion-del-reglamento-por-el-que-se-regula-el.html

Ficción jurídica creada para justificar que casos en que la Administración no resuelve las solicitudes del ciudadano, sin perjuicio de la obligación general de resolver que tiene.

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action…

Costes sometidos a variaciones en caso de circunstancias especiales o complejas.

© 2023 Javier Navarro · Granollers (Barcelona) Diseño

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