Desde Enero de 2014 ya no se requiere autorización de trabajo para ciudadanos rumanos, téngase en cuenta*.

La Comisión Europea adoptó el pasado 11 de Agosto de 2011 la Decisión por la que autorizaba a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento 492/2011 sobre libre circulación de trabajadores en la Unión. De acuerdo al INE y para 2012 la comunidad rumana es la más numerosa en nuestro país con casi 900.000 personas 1.

La decisión (Orden PRE 2072/2011 del Ministerio de Presidencia de 22 de Julio) adoptada por el Ejecutivo de Zapatero debe contextualizarse en las decisiones adoptadas por otros países cercanos como Italia o Francia, en especial esta última que tomó la decisión de exigir permiso de residencia y trabajo a los inmigrantes rumanos en el marco de la “ofensiva” de Nicolas Sarkozy contra este colectivo.

Así, se dictó una primera Instrucción DGI/SGRJ/5/2011 por la Dirección General de Inmigración dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración (actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) por la que se concretaba la aplicación de la limitación a la libre circulación de trabajadores para nacionales de Rumania adoptada por el Consejo de Ministros el 22 de Julio de 2011 y con una vigencia de por lo menos hasta el 31 de Diciembre de 2012, amparándose en el apartado 7 del Anexo VII del Acta de Adhesión de Rumania a la UE (grave perturbación del mercado de trabajo) 2.

Dicho nuevo régimen viene a exigir a los nacionales de Rumania que hayan entrado en España a partir del 22 de Julio de 2011 o que, encontrándose ya en territorio español no figuren como dados de alta en la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo que deseen realizar una actividad laboral por cuenta ajena, o bien compatibilizar sus estudios o investigación con una actividad por cuenta ajena, así como a los familiares comunitarios de los nacionales rumanos cuyo vínculo con estos determine la aplicación del régimen comunitario, la solicitud de autorización de trabajo.

La citada Instrucción se remite al artículo 64.3 del Reglamento 557/2011 que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (LOEX y RLOEX en adelante). El procedimiento debe iniciarlo el empleador que pretenda contratar a un nacional de Rumania, siendo de aplicación en este caso los requisitos recogidos en los apartados b) y g) del artículo 64.3 RLOEX, esto es, contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador condicionando su vigencia a la concesión de la autorización de trabajo y abono de la correspondiente tasa de trabajo.

La autorización podrá ser solicitada ya sea si el nacional rumano todavía no ha entrado en España (debiendo entrar en el país en 3 meses desde la concesión de la autorización) o bien encontrándose este ya en el país. En ambos casos su vigencia queda condicionada al alta en la Seguridad Social. En ningún caso la autorización queda condicionada a la situación nacional de empleo.

Debe mencionarse la existencia de una Addenda de 27 de Septiembre de 2011 que complementa la citada Instrucción 3, en ella se concreta el régimen de acceso al mercado de trabajo de familiares, comunitarios o no, de nacionales rumanos.

Tanto la Instrucción 5/2011 como la citada Addenda fueron derogadas en el mes de Abril de 2012 por la Instrucción SGIE/1/2012, que en esencia mantiene los mismos requisitos vistos hasta ahora 4.

En Cataluña, la Generalitat tiene asumida la competencia en materia de trabajo relativa a extranjeros, es por ello que el trámite debe iniciarse ante el Departamento de Ocupación de la provincia del empleador. La solicitud5 y la hoja informativa6 relativa al trámite detallan los requisitos formales y materiales dependiendo del tipo de autorización a solicitar, siendo de destacar el hecho de que no se devenga tasa (por ser una autorización con límite de vigencia hasta Diciembre de 2012) y de que, si bien en todos los supuestos el solicitante es el empleador (que deberá acudir presencialmente a la presentación de la solicitud ante las oficinas del Departament d’Ocupació), se exceptúa de ello en el caso de que la actividad laboral a ejercer sea servicio doméstico discontinuo, único caso en que el solicitante será el propio extranjero.

Un último apunte sobre la solvencia económica exigida al empleador. Todos los trámites exigen la acreditación de una determinada solvencia económica por parte del empleador, si bien, en algunos supuestos no queda claro cuales son los umbrales económicos exigidos. Así, si se observa la hoja informativa nos encontramos con que, en primer lugar, dichos umbrales (y los medios para acreditar la solvencia económica del empleador) varían:

a. En primer lugar, dependerá de si el nacional rumano es o no familiar del empleador ya que en tal caso deberán aportarse prueba del vínculo familiar debidamente traducida y legalizada.

b. También se distingue entre si la actividad a realizar es o no servicio doméstico. De no tratarse de servicio doméstico, se distingue entre si el empleador es o no persona física.  De serlo deberá aportarse prueba de los medios económicos disponibles tanto para llevar acabo el proyecto empresarial como de los medios para atender a sus necesidades y a las de su familia. Así, se establecen unos porcentajes del IPREM que el empleador persona física deberá cumplir dependiendo estos del número de familiares integrantes de la unidad familiar (1 miembro 100% IPREM, 2 miembros 200% IPREM, 3 miembros 250% IPREM).

En todos los casos debe aportarse un contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador, con expresión de la remuneración en  euros y haciéndose constar una clausula que condicione la vigencia al otorgamiento de la autorización.

c. Cuando el empleador sea empresa de menos de 10 trabajadores se exigen las últimas 4 declaraciones del IVA.

d. En caso de servicio doméstico, se exige documentación adicional (empadronamiento, etc.) Aunque es aquí donde no quedan claros los umbrales económicos exigidos para acreditar la suficiente solvencia económica del empleador. Podemos acudir orientativamente a los citados porcentajes del IPREM del apartado b), de forma que el empleador deberá acreditar que dispone de dichos porcentajes del IPREM descontando el salario y la cotización a la Seguridad Social del empleador. En este sentido me remito a la siguiente página web7.

-Javier Navarro Pérez, abogado

Notas:

*http://www.europapress.es/epsocial/inmigracion-00329/noticia-trabajadores-rumanos-no-necesitaran-permiso-trabajo-emplearse-espana-partir-enero-20131226190559.html

1. Datos del INE.

2.http://www.intermigra.info/extranjeria/modules.php?name=News&file=article&sid=2600

3.http://www.intermigra.info/extranjeria/modules.php?name=News&file=article&sid=1939

4.http://www20.gencat.cat/portal/…newLang=es_ES

5. Ut supra

6. Ut supra

7. https://www.ocu.org/dinero/trabajo-paro/informe/empleados-de-hogar-lo-que-hay-que-saber568794

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