A fecha: 16/04/2020
Este es un compendio de algunas de las medidas de protección social para familias, trabajadores y autónomos en Cataluña, afectados por el COVID19.
No es una lista exhaustiva, llamen al 060 para informarse o consulten a su gestor, además, está en constante actualización.
– Créditos no hipotecarios.
Las personas físicas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del coronavirus podrán solicitar al acreedor, hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma, la suspensión del pago de la cuota de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria. Para ello no hará falta acuerdo entre las partes, ni novación (sustitución de una obligación por otra) contractual alguna. El vencimiento del crédito se ampliará automáticamente por el tiempo que dure la suspensión (inicialmente tres meses), sin que sea posible exigir a cambio ningún tipo de intereses, ni ordinarios ni de demora.
– Suspensión de los desahucios por impago de alquiler.
Los procedimientos de desahucio derivados de contratos de arrendamiento de viviendas quedarán en suspenso cuando el arrendatario acredite que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica, sobrevenida como consecuencia de la expansión del coronavirus, que le impide encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas que convivan con él. Si el arrendador se encuentra también en situación de vulnerabilidad, esta circunstancia se tendrá en cuenta a la hora de fijar el plazo de suspensión del desahucio y en las medidas de protección social a adoptar en su caso.
A efectos prácticos esto quiere decir que al menos hasta Octubre de 2020 no habrá lanzamientos.
Debe hacerse hincapié en que la situación de vulnerabilidad ha de venir causada por el coronavirus, es decir, no debe ser previa a esta.
El límite de ingresos es TRES VECES EL IPREM por unidad familiar, es decir, aproximadamente 1613,50 euros. Además, la renta debe suponer el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
– Prórroga de los alquileres.
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que venzan hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma podrán ser objeto de una prórroga extraordinaria máxima de seis meses, previa solicitud del arrendatario. Durante ese tiempo se seguirán aplicando los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato, salvo que ambas partes acuerden lo contrario.
– Subsidio de desempleo excepcional.
Tendrán derecho a un subsidio por desempleo excepcional las personas a las que se les extinga un contrato de duración determinada (de, al menos, dos meses) mientras se mantenga el estado de alarma y que no cuenten con la cotización necesaria para acceder a las prestaciones ordinarias. Este subsidio, equivalente al 80 % del IPREM, es decir, 430 euros, será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración.
– Subsidio de empleados del hogar.
Los trabajadores dados de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social tendrán derecho a un subsidio por falta de actividad, si han dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por desistimiento o por despido. El importe del subsidio será del 70 % de la base de cotización correspondiente a la actividad o actividades que se han dejado de realizar, sin exceder la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (950 euros mensuales), excluida la parte proporcional de las pagas extra. Este subsidio es compatible con otras percepciones derivadas de actividades por cuenta propia y ajena, con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable que se describe más adelante, siempre con el límite citado.
– Suministros.
Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se podrá suspender el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo (incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo), de gas natural y de agua a las personas físicas en su vivienda habitual. La vigencia del bono social (descuento en la factura para los consumidores eléctricos más necesitados) se prolonga hasta el 15 de septiembre para aquellos a quienes les venza antes. Además, se podrán acoger a él también los autónomos que hayan cesado en su actividad o cuya facturación se haya visto reducida al menos un 75 % como consecuencia de la crisis del coronavirus. Los precios regulados del gas envasado y por canalización no serán objeto de actualización mientras dure la crisis sanitaria.
– Moratoria de la deuda arrendaticia.
Los arrendatarios de un contrato de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica podrán solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. Será condición indispensable que el propietario sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por ello la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o de una superficie construida superior a los 1.500 m2. Salvo pacto en contrario, el arrendador comunicará al arrendatario una de las dos fórmulas para hacer efectiva esta moratoria:
Una reducción del 50 % de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses si persiste la situación de vulnerabilidad.
El fraccionamiento en al menos tres años de las cuotas correspondientes al periodo de estado de alarma, prorrogable también hasta un máximo de cuatro meses.
– Avales para el pago del alquiler.
Cuando el propietario no sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, ni acepte el aplazamiento, los arrendatarios en situación de vulnerabilidad podrán solicitar a las entidades bancarias ayudas transitorias de financiación, que contarán con el aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la total garantía del Estado. El importe máximo de dichas ayudas será de seis mensualidades y no devengarán ningún tipo de gastos ni intereses. Tendrán un plazo de devolución de seis años, ampliables excepcionalmente por otros cuatro.
– Ayudas directas al alquiler.
Para hacer frente a las dificultades de devolución de las anteriores ayudas transitorias de financiación, se crea un programa de ayudas directas a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% del alquiler o de hasta el 100 % del principal e intereses del préstamo solicitado.
– Soluciones habitacionales.
A través de las CCAA, se pondrá una vivienda a disposición de:
– las víctimas de violencia de género
– las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual
– las personas sin hogar
– las personas especialmente vulnerables que la necesiten
La vivienda puede ser de titularidad pública o de titularidad privada, si bien en este segundo caso deberá mediar una cesión voluntaria del propietario. Atendiendo a las circunstancias personales y a las condiciones en que la vivienda haya sido puesta a disposición del beneficiario, éste podrá solicitar una ayuda de hasta 600 euros mensuales (900 si está debidamente justificado) o el 100% del precio de ocupación del inmueble y de hasta 200 euros al mes o el 100% de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos. Estas ayudas tendrán un plazo máximo de cinco años.
– Protección de los consumidores.
Los consumidores tendrán derecho a resolver, en un plazo de 14 días, los contratos de compraventa de bienes o prestación de servicios que resulten de imposible cumplimiento como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma, por ejemplo, los viajes. La recuperación del dinero adelantado (salvos los gastos debidamente aplicables) se podrá obtener mediante reembolso o mediante bonos o vales sustitutorios.
– 600 millones a las Comunidades Autónomas.
El Gobierno dará financiación para asegurar las prestaciones básicas con especial atención a los mayores y dependientes. Además, dará protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales, y además, garantizar los servicios de telecomunicaciones.
– Moratoria de hipotecas.
Se ha establecido una moratoria en el pago de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducidos sus ingresos. Las personas que padezcan dificultades extraordinarias para hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual, como consecuencia de la crisis de coronavirus, podrán solicitar al acreedor la suspensión temporal del pago de la cuota, que será extensiva también a fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores. La suspensión, que deberá concretarse en un plazo máximo de 15 días, no devengará intereses de demora. Los solicitantes tendrán que reunir todas las siguientes condiciones:
Que se hayan quedado en paro o, si se trata de empresarios o profesionales, estén sufriendo una pérdida sustancial de facturación (al menos un 40 %).
Que su unidad familiar no tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM (537,84 euros mensuales en 2020), incrementado en un 10% por cada hijo a cargo (15 % si son unidades familiares monoparentales) y en otro 10 % por cada persona mayor de 65 años. El número de veces el IPREM sube a cuatro si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33 % o una discapacidad laboral permanente, y a cinco si la discapacidad es superior al 65 % o tiene carácter cerebral, mental o intelectual..
Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35 % de los ingresos que perciba la unidad familiar.
Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Además de las viviendas familiares, esta moratoria hipotecaria es extensiva a los inmuebles afectos a la actividad económica (autónomos o empresarios) y a las viviendas en alquiler cuyos propietarios personas físicas hayan dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del estado de alama y hasta un mes después de su finalización.
– Medidas para proteger el empleo.
Los trabajadores asalariados podrán adaptar o reducir su jornada de trabajo, incluso hasta el 100 % para conciliar el trabajo. El Gobierno incentiva el teletrabajo cuando las circunstancias lo permitan, y para esto creará programas y dará apoyo a la digitalización y el I+D para que las pequeñas empresas puedan concretar el teletrabajo. Tendrán derecho a esta adaptación de condiciones laborales, los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto a su cónyuge o pareja de hecho, así como respecto a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos), cuando concurran las circunstancias extraordinarias derivadas de la necesidad de impedir la transmisión del coronavirus. La adaptación laboral puede consistir en cambio de turno y/o de horario, horario flexible, cambio de jornada partida a continuada o viceversa, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones o cualquier otro que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
– Derecho al paro.
Se flexibilizan los requisitos para acceder al paro y tendrán derecho a la prestación aquellos que no cumplen el requisito de cotización previa exigido, y no les computará a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo. Esto significa que los trabajadores que entren en un *ERTE cobrarán el paro, sea cual sea el tiempo cotizado y que no se les agotará su derecho en caso quedar desempleados en el futuro.
*ERTE: Expediente de Regulación Temporal de Empleo es la adopción por parte de una empresa de una suspensión temporal de la relación laboral con una parte concreta de sus trabajadores. O lo que es lo mismo, despedir a una parte importante de sus trabajadores por un periodo de tiempo. Este beneficio fue modificado en una norma posterior.
– Niños con becas comedor.
Los niños que durante el presente curso académico disfrutan de becas comedor recibirán alimentos o una ayuda económica mientras dure el cierre de los centros educativos. Esta medida, adoptada para garantizar el derecho básico a la alimentación, es extensiva a los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. De su gestión se encargarán los servicios sociales de atención primaria, en colaboración con los propios centros y con los gobiernos autónomos.
– Prestación de la Seguridad Social.
Con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, los periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19 cuentan como accidentes de trabajo. Eso supone que la prestación se calculará tomando como referencia el 75 % de la base reguladora (cotización del mes anterior, sin horas extras) desde el primer día, en vez del 60 % entre el día 4 y el 20 y el 75 % en adelante, como ocurre con la enfermedad común o el accidente no laboral. Podrán beneficiarse de ello tanto los trabajadores por cuenta ajena como los que lo son por cuenta propia.
– Compensación para padres con jornada laboral reducida.
El Gobierno también ha anunciado una compensación para aquellos padres que reduzcan su jornada laboral (y su sueldo) con el fin de atender a sus hijos mientras se prolongue el cierre de centros educativos. La compensación tendrá carácter extraordinario y sólo podrá reclamarse cuando los padres no tengan otras alternativas posibles, como el teletrabajo. Esta medida no se ha concretado y se desconocen los detalles de la misma (cuantía, requisitos, etc.).
– Comunicaciones electrónicas.
Las empresas proveedoras no podrán suspender ni interrumpir los servicios contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, salvo por motivos de integridad y seguridad de las redes y del propio servicio.
-Ayudas para autónomos
En primer lugar, se ha creado una prestación por cese de actividad a nivel estatal.
A grandes rasgos, se exige que cómo consecuencia del Estado de Alarma el autónomo se haya visto obligado a cerrar su establecimiento (es decir, locales de ocio, comercios no dedicados a la alimentación, etc.) o que su facturación se haya visto reducida en un 75% respecto a los 6 meses anteriores.
Se tramita a través de la MAEP o del SEPE según con el que se tengan las coberturas.
A nivel autonómico, en Cataluña se ha aprobado una ayuda a autónomos que requiere tener en la última declaración del IRPF una base imponible inferior a 25.000 euros.
Enlaces:
SEPE
https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html
Generalitat
https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/ajuts-autonoms-afectats-coronavirus
Código Covid-19
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355