Javier Navarro Pérez, abogado
- La regulación
Artículo 379.
- El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Cómo podemos ver, la conducta típica está claramente objetivada: se castiga el conducir un vehículo bajo los efectos de las drogas en sentido amplio.
El bien jurídico protegido es la seguridad vial, que se pone en riesgo cuando se conduce un vehículo a motor bajo los efectos de las drogas debido a la considerable merma de las capacidades de reacción y atención que estas sustancias provocan en el conductor, algo empíricamente demostrado.
La segunda parte del apartado 2 del artículo 379 recoge un supuesto específico en el que siempre se considerará delictivo: la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l o de alcohol en sangre de 1,2 gramos/l.
En estos casos, siempre y en todo caso se considerará delito la conducta del ofensor.
Conviene referirnos si quiera de pasada a la Circular de la Fiscalia General del Estado Circular 10/2011, de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de
actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial que recoge un conjunto de reflexiones y criterios importantísimos a tener en cuenta en el ámbito de estos delitos. En concreto, los Sr./Sras Fiscales están obligados a acusar en tasas de más de 0,40 mg/l cuando los signos de embriaguez sean evidentes (por ejemplo, salidas de la carretera, accidentes sin lesionados, conducción anómala…). También en reglas generales cuando haya accidente unido a una conducción etílica los y las Fiscales acusarán.
Respecto a cómo se practican las mediciones de las tasas de alcohol está regulado en la OM/ITC/3707 y en el artículo 20 a 26 del Reglamento de Circulación.
- La jurisprudencia y las posibilidades de defensa
Hemos de tener en cuenta que el delito del artículo 379.2 CP lleva en vigor más de 11 años. Las prácticas policiales, la jurisprudencia y los recursos de abogados y abogadas han ido perfilando las aristas iniciales y actualmente los atestados suelen estar inmaculados: con sus actas de sintomatología, sus tiempos entre medición y medición, su certificado de actualización del etilómetro…
Si ha alcanzado este nivel de corrección técnica después de que muchos abogados consiguiesen hacer valer las incorrecciones en las prácticas policiales en beneficio de sus clientes. Os dejo una selección de sentencias al respecto.
- STC 68/2004, de 19 de abril, estima un recurso de amparo por vulneración de la presunción de inocencia al entender que, aunque las mediciones se encuentren por encima de las científicamente consideradas perjudiciales para conducir (0,95 mg/l en este caso) debe probarse a través de otros elementos la afectación de la ingesta de alcohol en la conducción del sujeto. Vista con perspectiva, esta sentencia sorprende, pero hemos de recordar que el legislador finalmente introdujo una tasa objetiva en la reforma del tipo de 2010 por lo que esta sentencia, actualmente, no tiene virtualidad, pero refleja de dónde venimos.
- STS 436/2017, de 15 de junio, desestima el recurso y analiza el segundo inciso del artículo 379.2, considera que siempre que las mediciones den más de las tasas ahí reflejadas (0,60 mg/l o 1,20 g/l) se considerará que la conducta es delictiva sin más. En tasas inferiores deberá ejercerse prueba específica que demuestra afectación (testifical de agentes, etc.)
- STS 214/2010, de 12 de marzo, desestima el recurso y considera que el delito de conducción etílica o alcoholemia no exige a la acusación probar la existencia de un peligro concreto, sino que se configura cómo un delito de peligro abstracto.
- Conclusión
Aunque el delito de alcoholemia se trate de un delito que lleva operando en España en su actual modalidad desde el 2010, todavía genera y generará debate.
Cómo hemos visto, antes de la reforma del 2010 el delito conducción etílica requería pruebas en forma de testificales de los agentes, de otros conductores, que existiese un resultado de accidente, etc.
Después del 2010 la jurisprudencia, basándose en la incontestada evidencia científica existente, optó por objetivar el delito en el segundo inciso del artículo 379.2º CP de forma que, en estos casos, siempre y en todo caso sería delito ya que la mera conducción se consideraba una conducta antisocial.
Según datos del INE, en el periodo de 2013 a 2019 el número de condenados por delitos contra la seguridad vial en España ha sufrida un notable descenso de 2013 (101.271 condenados) hasta el 2017 (86.200 condenados), produciéndose desde entonces un incremento considerable y situándose en 2019 en cifras alarmantes (91.413 condenados) en lo que creemos que será una estabilización de la cifra.
Por lo tanto, podemos concluir que la reforma del artículo 379 del 2010 tuvo un claro efecto disuasor y de prevención general y especial, si bien desde el 2017 aquellos efectos preventivos se están diluyendo y la cifra, en todo caso, parece alta.
Desde la perspectiva de la defensa de un investigado en este tipo de delitos, las opciones son limitadas sobre todo en tasas superiores a las objetivas, y el trabajo creo que debe centrarse en obtener una buena conformidad con el fiscal, sin perjuicio de instrucciones en otro sentido o de la existencia una flagrante vulneración de derechos.
Versión: 01/05/2021
jnavarro@icavor.com
637485986
#delito #delinquencia #códigopenal #crimen #criminalidad #seguridadvial #dgt #multa #prisión #sentencia #juicio