1.Introducción

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, supuso un hito legislativo en el país. Introdujo importantes cambios en el ámbito judicial y en sus operadores jurídicos cuyo eco alcanza el presente. Tras 14 años de vigencia, es necesario analizar y reflexionar sobre en qué aspectos se acertó y en cuales es necesaria una reforma.

En este artículo voy a analizar varias publicaciones científicas relacionadas con distintos aspectos de la violencia de género, siendo por tanto el mérito principal el de los investigadores que han elaborado cada uno de los estudios recogidos en la Bibliografía. Si se quiere, este artículo son cuatro pinceladas que tratan de extraer los trazos principales de esas obras.

2.Las cifras oficiales[i]

Desde 2007 la cifra total de denuncias por violencia de género ha ido paulatinamente incrementando, (126.923 en 2007 y 166.961 en 2018) destacando como origen principal de estas denuncias el atestado policial con denuncia de la víctima seguido del atestado por intervención directa de la policía y por el parte de lesiones expedido en urgencias.

Como origen menor a nivel numérico encontramos la denuncia de familiares, lo que apunta quizás a factores de silencio, complicidad o connivencia con la dinámica violenta.

Respecto a las órdenes de protección, sorprende observar que el porcentaje de órdenes adoptadas respecto a las solicitadas supera en todas las CCAA el 50% tendiendo más hacia el 60% o el 70%, lo que desmitifica ciertos discursos difundidos en los medios respecto a la sensibilización de Jueces y Magistrados.

Cosa distinta es que, si comparamos las cifras de órdenes solicitadas con las de denuncias totales estas se sitúan en un 25%, lo que apunta a la necesidad de informar a la víctima debidamente de qué es una orden de protección, qué efectos civiles y penales puede tener y qué criterios va a seguir el juez para adoptarla o no, para lo cual debe ser asistida desde comisaria por un abogado/a.

Finalmente, el número de condenas por violencia de género desde 2008 ronda las 15.000 al año si bien no puede compararse con el número de denuncias ya que no siempre va a iniciarse y finalizar el procedimiento judicial el mismo año, en especial si pasa a Diligencias Previas, pero también en casos de Juicio Rápido.

3.Las denuncias falsas: realidad o mito

¿Existen realmente personas oportunistas que utilizan la legislación de violencia de género para obtener ventajas en procedimientos de separación o divorcio?

De acuerdo al artículo citado esta situación ha sido ampliamente estudiada en el ámbito anglosajón, creándose incluso un perfil de la mujer denunciante que tiene motivos espurios en el contexto de una ruptura. De hecho, la denuncia en estos casos puede versar sobre violencia entre la pareja o incluso abuso sexual a menor, normalmente el hijo/a común. Se habla de una persona con algún tipo de trastorno de la personalidad (histriónico o límite) con tendencia a querular, es decir, utilizar repetidamente el derecho para destruir a la parte contraria sin ningún tipo de consideración por la verdad. Surge en un contexto económico medio-bajo y el momento procesal es justo después de iniciarse el procedimiento de divorcio o separación. El perfil del hombre en estos casos es precisamente alejado al estereotipo de macho.

A pesar de ello, los autores apuntan a que este fenómeno no ha sido suficientemente estudiado desde el ámbito científico en España, por lo que no pueden extraerse conclusiones definitivas. Conviene destacar que el fenómeno de la denuncia falsa también ha sido criticado desde posiciones feministas: la trivialización de los mecanismos legales de protección de la mujer maltratada puede llevar a crear una opinión pública negativa respecto a las víctimas reales precisamente por un mal uso de los mecanismos legales que deberían protegerlas.

4.El cuestionario de valoración de riesgo policial: su valor predictivo

Existen numerosos protocolos a nivel mundial que tienden a facilitar la predicción de reiteración delictiva, sobre todo las especialmente graves.

Estos protocolos son utilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado. En España se utilizan protocolos desde el 2004, al ser obligatorio que los cuerpos policiales valoren el riesgo en sus atestados, en concreto las policías estatales (Guardia Civil y Policía Nacional) utilizan el Protocolo de Valoración Policial del Riesgo de Violencia contra la Mujer existiendo otros en algunas CCAA.

Estos protocolos no son diagnósticos sino predictivos. Se componen de un número concreto de factores que deben ser valorados por el agente indicando varios niveles, por ejemplo: Violencia física, y si se da, baja, media o alta. Están hechos para ser utilizados en masa y de forma rápida.

Las conclusiones del estudio citado en la bibliografía, que siguió a más de 400 mujeres denunciantes, demostraron que dicho cuestionario tenía una capacidad óptima de predicción.

5.La instrucción: algunas cuestiones

5.1 El control tecnológico del investigado o condenado en las medidas cautelares y las penas

El sistema de control a través de GPS o “pulsera” se introdujo en el derecho punitivo español en el año 2000, si bien su uso efectivo no comenzará hasta el 2004 y, especialmente, el 2009, momento en el que se aprobará el Protocolo de actuación de sistemas de seguimiento.

El sistema forma parte de dos aparatos, uno conocido como pulsera que lleva el investigado o condenado y otro que lleva la víctima que genera mensajes de alerta cuando la distancia fijada en resolución judicial ha sido transgredida.

Desde una perspectiva criminológica, el fundamento de este tipo de mecanismos de control es doble:

  • Desde la teoría de las actividades rutinarias se estima que el delito se comete cuando concurren tres elementos: un sujeto motivado, en este caso el agresor que busca dominar a la víctima o castigarla de alguna manera por algo percibido como transgresión, un objeto accesible, en este caso la propia víctima y, finalmente, la ausencia de guardianes o mecanismos de control que lo puedan disuadir. En este último requisito del delito es donde jugaría su papel este tipo de mecanismos de control.
  • Desde la teoría de la acción racional se entiende que el delito nace de una valoración del coste-beneficio de cometer el ilícito por parte del delincuente. El sistema de seguimiento telemático haría mayor el esfuerzo de delinquir y, por lo tanto, la decisión racional de delinquir sería menos probable.

Entrando en los datos, el artículo analizado es muy revelador ya que el porcentaje de supuestos en que se ha usado el sistema de seguimiento por orden del juez es muy bajo comparado con el número total de asuntos en los que se ha adoptado una medida cautelar de alejamiento.

Desde fuentes policiales se ha mostrado cierto descontento sobre esto, pidiéndose que se adopte más su uso por parte de la judicatura. Otras quejas hacen referencia al excesivo tamaño del aparato y a los niveles de volumen de las alertas.

5.2 La dispensa de la obligación de declarar: las voces sobre su reforma

El art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los supuestos en los que el testigo se ve dispensado de la obligación de declarar con motivo de la existencia de una especial relación con el investigado. Entre ellos, se encuentra el cónyuge no separado o la pareja de hecho.

Ha sido largo y intenso el debate sobre si este artículo debía o no ser suprimido, al entender que en los casos en que la víctima ha denunciado de forma espontanea resultaba absurdo plantearle la posibilidad de no declarar. Detrás de esta postura está la concepción de que esta dispensa tiene sentido en supuestos de testigos no víctimas a los que les une una especial relación de solidaridad con el investigado y a los que no puede ponérseles en el brete de tener que decidir entre perjudicar o encubrir al mismo.

Las voces que claman por la reforma del artículo 416 proponen que no se aplique cuando el testigo sea víctima del propio acusado, existiendo distintas propuestas en cuanto al redactado concreto del precepto.

Señalar que el propio artículo recoge la cifra referente al número de mujeres que decidieron no declarar durante 2015 situándose en más de 15.000 lo que supone un 12% del total. Entre los principales motivos de esta decisión están, entre otras: la falta de redes sociales de apoyo en las mujeres víctimas, el sentimiento de culpabilidad por las consecuencias del proceso y la dependencia económica del agresor.

  1. El juicio

6.1 La presunción de inocencia y la violencia de género

El artículo analizado parte de la premisa de que la presunción de inocencia y el juego que acarrea en la arena judicial, es decir, que debe probarse más allá de toda duda la culpabilidad en el juicio oral y que esta tarea incumbe a la acusación, se mantiene intacto en el ámbito de la violencia de género.

Los principales problemas que plantea la violencia de género en términos de presunción de inocencia son: ya que los hechos ocurren normalmente en el ámbito íntimo de la familia la prueba se limita en algunas ocasiones a la declaración de la víctima.

La condena en base a exclusivamente a la declaración de la víctima viene admitida por el Tribunal Supremo siempre que dicha declaración revista ciertos requisitos como son: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

De conformidad con el artículo 741 de la LECRIM el Juez tiene libertad para apreciar la prueba y dictar sentencia por lo que condenar en base sólo a la declaración de la víctima es perfectamente válido.

  1. Después de la condena: el tratamiento penitenciario

Los delitos de violencia de género son el tercer delito en orden de importancia por el que los hombres entran en prisión. El abordaje de esta problemática en el maltratador, mediante el control de la ira y los celos, resultan más efectivos que los programas de violencia realizados fuera de instituciones penitenciarias, ya que la motivación es mayor cuando se está cumpliendo condena y siguiendo un programa concreto dentro de un tratamiento que al final va a determinar poder gozar o no de beneficios penitenciarios.

Los sesgos cognitivos más habituales en hombres condenados por delitos de violencia de género son relativos a los roles sexuales, a considerar a la mujer inferior o legitimar el uso de la violencia como medio de resolución de conflictos.

El estudio analizado compara tres grupos de hombres presos: uno de ellos recibió tratamiento emocional, el otro cognitivo-conductual y el tercero ninguno. Se demuestra que el tratamiento emocional y el cognitivo-conductual arrojan resultados positivos, sobre todo tendentes al reconocimiento del problema y a la voluntad de cambio.

Bibliografía

Juan José López-Ossorioa, J. L.-Á.-P. (2016). Eficacia predictiva de la valoración policial del riesgo de la violencia. Psychosocial Intervention 25, 1-7.

Martin Diz, F. (2018). Presunción de inocencia en procesos penales por violencia de género. Ius et Praxis, 19-66.

Pérez Fernández, F., & Bernabé Cárdaba, B. (2012). Las Denuncias Falsas en Casos de Violencia de Género: ¿Mito o realidad? Anuario de Psicología Jurídica.

Rodríguez-Espartal, Noelia. (2013). Programa emocional para presos por violencia de género (PREMOVIGE): Efectividad en variables cognitivas y conductuales. Psychosocial Intervention / Intervencion Psicosocial, 115-123.

Yugueros Garcia, A. (2018). Las dispensas procesales en el contexto de la violencia de género en las relaciones de pareja o expareja. Aposta. Revista de Ciencias Sociales, 139-163.

Autor. Javier Navarro Pérez, abogado 1809 ICAVOR

[i] http://www.inmujer.gob.es/MujerCifras/Violencia/AmbitoJudicial.htm

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