03/04/2022

¿Qué ocurre cuando un menor comete un delito?

Si el menor tiene entre 14 y 18 años entonces el acto quedará incardinado en las competencias del orden jurisdiccional de menores.

Así lo dice el art.1.1 de la LORPM:

  1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

¿Pero qué ocurre con un menor de 14 años qué teóricamente ha cometido actos penalmente reprobables?

El art.3 de la citada LORPM dice:

Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

La remisión al Código Civil genera ciertas dudas. ¿Se refiere la remisión a las disposiciones sobre tutela, curatela y acogimiento? ¿A las relativas a la guarda y custodia y a la patria potestad?

La siguiente mención a la entidad pública de protección de menores (DGAIA en Cataluña) y la LO 1/1996 de Protección de Menores aclara las dudas. Dicha Ley recoge diversas medidas que esencialmente se destinan a la protección de menores ante situaciones de desamparo y maltrato.

El fundamento de considerar penalmente responsables a menores de 14 a 18 es considerar en general irrelevantes y que en los escasos supuestos en que aquellas puedan producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada, los ámbitos familiar, asistencial y civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial[i], si bien conviene mencionar qué con la legislación anterior a la LORPM los menores de 12 a 14 sí eran responsables a efectos penales.

En la práctica esta remisión a los servicios de protección de menores autonómicos comportará una supervisión del menor y su familia a través de la proposición de medidas voluntarias, cómo puede ser el seguimiento de un tratamiento psicológico o el seguimiento de entrevistas con técnicos sociales. Hemos de recalcar qué se tratará de medidas voluntarias sin perjuicio de que dichas entidades públicas detecten elementos de riesgo y decidan actuar.

También debemos mencionar qué cualquier acto realizado por menores de 14 años, con independencia de que resulte penalmente sancionable, derivará responsabilidad civil directa en virtud del artículo 1903 del Código Civil.

[i] Lázaro Pérez, M. (2001). Análisis de la ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor. Anuario de Psicología Jurídica, Volumen 11, año 2001. Págs. 99-117.

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