En el ámbito de extranjería, el silencio administrativo es una herramienta clave que afecta los trámites de extranjería, tanto para la residencia inicial como para las renovaciones, en régimen general y comunitario. Este silencio puede tener consecuencias distintas, dependiendo de si la solicitud es inicial o de renovación, y de las normativas aplicables en cada caso.

Silencio administrativo en solicitudes iniciales

En las solicitudes iniciales de autorizaciones de residencia en ambos regímenes, el silencio administrativo opera de manera negativa. Esto significa que, si la administración no resuelve dentro del plazo establecido de tres meses, la solicitud se entiende desestimada. Así lo establece la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España.

Este tipo de silencio es especialmente importante cuando se trata de solicitudes de residencia de familiares de ciudadanos comunitarios, donde los tribunales han dejado claro que no se puede conceder la residencia simplemente por haber vencido el plazo sin resolución, si no se cumplen todos los requisitos legales, como la convivencia o la dependencia económica​(STSJ_M_8580_2024)​(STSJ_CV_1210_2024).

Silencio administrativo en renovaciones o prórrogas

El escenario cambia en el caso de las renovaciones o prórrogas de autorizaciones de residencia, donde el silencio administrativo opera de forma positiva. Es decir, si transcurren los tres meses sin resolución expresa por parte de la administración, la solicitud se entiende estimada. Esta regla aplica tanto en el régimen general como en el régimen comunitario, lo que garantiza que aquellos que ya han demostrado su derecho a residir en España no se vean afectados por demoras administrativas​(STSJ_CV_1210_2024)​(STSJ_M_8580_2024).

Este principio se basa en que la renovación de una residencia implica que el solicitante ya ha acreditado previamente los requisitos para residir legalmente en el país, por lo que solo se evalúa si sigue cumpliendo con ellos.

Jurisprudencia relevante

La STSJ CV 1210/2024 resolvió un caso de solicitud inicial en régimen comunitario, donde la falta de convivencia con el familiar comunitario fue el motivo clave para denegar la residencia, a pesar de que el solicitante alegaba la aplicación del silencio administrativo positivo. El tribunal concluyó que, en las solicitudes iniciales, el silencio es negativo, lo que refuerza la necesidad de cumplir con los requisitos legales​(STSJ_CV_1210_2024).

Por otro lado, en la STSJ M 8580/2024, el tribunal reconoció el derecho de un solicitante a obtener una residencia permanente en régimen comunitario mediante silencio administrativo positivo, dado que la administración no resolvió en el plazo debido, y el solicitante había cumplido previamente con los requisitos de residencia​(STSJ_M_8580_2024).

Conclusión

El silencio administrativo en los trámites de extranjería distingue claramente entre solicitudes iniciales, donde opera de manera negativa, y las renovaciones o prórrogas, donde puede ser positivo. Este mecanismo protege tanto los derechos de los extranjeros que ya residen legalmente como el control administrativo sobre las solicitudes iniciales, asegurando que se cumplan los requisitos necesarios.

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