¿Qué es el acoso laboral?
El acoso laboral, también conocido como mobbing, es una situación en la que una persona es sometida a un trato hostil y sistemático en su entorno de trabajo. Este comportamiento puede manifestarse de diversas maneras, incluyendo la humillación, la intimidación y la desvalorización profesional. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso laboral es «una acción verbal o psicológica practicada de forma sistemática y persistente para humillar, ofender o amedrentar a una persona en el entorno laboral».
Características del acoso laboral
Para que una conducta sea considerada acoso laboral, debe cumplir con ciertos elementos fundamentales, entre los que se encuentran:
- Sistematicidad y persistencia: No se trata de incidentes aislados o puntuales, sino de una serie de acciones reiteradas a lo largo del tiempo. La jurisprudencia no exige un tiempo determinado, pero se ha llegado a hablar de periodos de alrededor de 6 meses.
- Finalidad de menoscabo: La conducta debe estar dirigida a deteriorar la situación laboral, psicológica o social de la víctima y, en última instancia, a la autoeliminación del trabajador, es decir, a qué abandone el puesto de trabajo.
- Entorno laboral hostil: El acoso crea un ambiente intimidante, humillante o degradante para la persona afectada.
- Desequilibrio de poder: En muchos casos, existe una relación de desigualdad entre la víctima y el acosador, ya sea por jerarquía o influencia en el entorno laboral.
Tipos de acoso laboral
Según el Criterio Técnico 69/2009 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el acoso laboral se clasifica en varias categorías:
- Acoso descendente (bossing): Ocurre cuando un superior ejerce presión sobre un trabajador con el objetivo de marginarlo o forzarlo a abandonar su puesto de trabajo.
- Acoso horizontal: Se da entre compañeros de trabajo sin relación jerárquica, pero con el objetivo de aislar o perjudicar a la víctima.
- Acoso ascendente: Sucede cuando uno o varios subordinados ejercen presión o boicotean a un superior.
- Acoso institucional: Impulsado por la propia empresa con el fin de forzar la salida de un trabajador sin recurrir al despido formal.
- Acoso discriminatorio: Basado en razones de género, orientación sexual, raza, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Qué y qué no se considera acoso laboral: ejemplos de acoso laboral
De acuerdo con la jurisprudencia española y la normativa vigente, algunas de las manifestaciones más comunes del acoso laboral incluyen:
- Ataques directos a la víctima: Insultos, burlas, críticas constantes y comentarios despectivos.
- Descalificación profesional: Negación sistemática del trabajo realizado, asignación de tareas sin valor o carga de trabajo excesiva.
- Aislamiento social: Exclusión de reuniones, interrupción en la comunicación o sabotaje de las tareas asignadas.
- Intimidación y amenazas: Creación de un ambiente de miedo a través de represalias o acciones hostiles.
- Rumores y difamación: Difusión de información falsa con el fin de desacreditar a la víctima.
Las conductas que no se consideran acoso laboral incluyen aquellas situaciones que, si bien pueden generar conflictos o malestar en el entorno de trabajo, no cumplen con los requisitos de sistematicidad, intencionalidad y perjuicio grave a la víctima. Ejemplos de estas conductas son: las discrepancias entre compañeros o superiores sobre criterios de trabajo, modificaciones organizativas legítimas dentro de la facultad del empleador, presión para el cumplimiento de objetivos sin menoscabo de la dignidad del trabajador, sanciones disciplinarias justificadas conforme a la normativa laboral y conflictos personales ocasionales que no se prolongan ni tienen una intención de daño deliberada. Aunque estas situaciones pueden ser objeto de reclamaciones o medidas correctivas dentro del ámbito laboral, no constituyen acoso en sentido estricto según la normativa y la jurisprudencia aplicables.
Impacto del acoso laboral
El acoso laboral tiene efectos devastadores tanto para la víctima como para el entorno de trabajo. Entre sus consecuencias más habituales destacan:
- Efectos psicológicos: Estrés, ansiedad, depresión y baja autoestima.
- Efectos físicos: Problemas de salud como insomnio, cefaleas y trastornos gastrointestinales.
- Impacto laboral: Reducción del rendimiento, absentismo y posible pérdida del empleo.
- Consecuencias organizacionales: Clima laboral negativo, disminución de la productividad y aumento de la rotación de personal.
De acuerdo con Ortega Lozano y Guindo Morales, el concepto de acoso laboral surge en la psicología como una manera de abordar situaciones de estrés laboral prolongado que pueden poner en peligro la integridad personal del trabajador. Sus objetivos pueden ser represaliar a un trabajador, marginarlo o incluso forzarlo a abandonar su puesto de trabajo.
Regulación legal del acoso laboral en España
A pesar de no existir una definición única en la legislación española, el acoso laboral se encuentra regulado indirectamente a través de diversas normas:
- Artículo 4.2 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET): protege la intimidad y la dignidad del trabajador, incluyendo el acoso por origen racial o étnico, religión, orientación sexual, edad y sexo.
- Ley 51/2003: define el acoso relacionado con la discapacidad como «toda conducta que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo».
- Directiva 2000/43/CE y Directiva 2000/78/CE: regulan el acoso discriminatorio por razones personales y laborales.
Remedios legales frente al acoso laboral: qué hacer
Las víctimas de acoso laboral disponen de diversos remedios legales para proteger sus derechos y obtener reparación por los daños sufridos.
Entre ellos, pueden interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que permite investigar los hechos y, en su caso, sancionar a la empresa por infracciones de la LISOS.
Asimismo, pueden presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales, solicitando el cese del acoso y medidas cautelares, cómo la suspensión de la obligación de acudir al trabajo, para garantizar su integridad.
Si el acoso hace inviable la continuidad en el puesto, el trabajador puede reclamar la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empleador (art. 50 ET).
Además, es posible solicitar una indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, patrimonial y pérdida de oportunidades profesionales.
En casos más graves, cuando la conducta constituye delito, puede interponerse una denuncia penal por trato degradante o contra la integridad moral del trabajador, conforme al artículo 173.1 del Código Penal.
Indemnizaciones por acoso laboral
Las indemnizaciones por acoso laboral pueden incluir diferentes conceptos según la normativa y la jurisprudencia vigente:
- Indemnización por daño moral: Se otorga en función de la gravedad del acoso y sus efectos psicológicos y emocionales en la víctima. Su cuantía varía según el caso, pero los tribunales han reconocido cantidades desde los 6.000 hasta los 50.000 euros en función de la intensidad del daño. Se utilizan cómo referencia tanto la LISOS cómo la LRCSCVM.
- Indemnización por daños patrimoniales: Cubre las pérdidas económicas sufridas por la víctima, incluyendo los gastos médicos, terapias y tratamientos psicológicos.
- Indemnización por pérdida de oportunidad profesional: En casos donde el acoso haya afectado la progresión laboral de la víctima, se pueden conceder compensaciones por salarios dejados de percibir o retraso en la carrera profesional.
- Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad: Si se demuestra que la empresa no adoptó medidas preventivas adecuadas, y que la contingencia era profesional, puede imponerse un recargo en las prestaciones de la Seguridad Social del 30% al 50%.
- Indemnización por despido nulo o improcedente: Si el acoso culmina en un despido, el trabajador puede reclamar indemnización y la reincorporación en su puesto con las mismas condiciones anteriores.
Conclusión
El acoso laboral es una problemática seria que afecta la dignidad y salud de los trabajadores. La normativa y la jurisprudencia han establecido mecanismos de protección y reparación para las víctimas. Sin embargo, es importante diferenciar el acoso de otros conflictos laborales que, si bien pueden generar situaciones de estrés o malestar, no cumplen los requisitos para ser considerados como acoso. Ante cualquier sospecha de acoso, es fundamental buscar asesoramiento legal y activar los mecanismos de denuncia y protección disponibles.
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Referencia bibliográfica
Ortega Lozano, P.G., & Guindo Morales, S. (2020). Las diferentes formas de acoso en la relación laboral: criterios doctrinales y jurisprudenciales para el reconocimiento de conductas no deseadas que atentan contra la dignidad de la persona. Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 56.