Cualquier extranjero puede acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral cumpliendo una serie de requisitos: (i) que se encuentren en España de forma continuada en un periodo de dos años como mínimo, (ii) carecer de antecedentes penales y (iii) demuestren una relación laboral superior a seis meses. La reforma del RD 629/2022 de 26 de Julio introdujo el requisito de que el extranjero solicitante de esta autorización debía encontrarse en situación irregular en España.
Pues bien, muchos solicitantes de asilo y refugio que hasta la denegación de su asilo habían estado trabajando al amparo de su condición de solicitante de asilo (en algunos casos hasta 2 o 3 años) optaban por solicitar un arraigo laboral cómo forma de regularizar su situación en España. A todo esto, estas mismas personas formalizaban recursos contenciosos o administrativos ante las denegaciones.
Hasta ahora la administración denegaba estas solicitudes de arraigo laboral de solicitantes de asilo bajo el argumento de que no cumplían el requisito de la estancia irregular si estos habían interpuesto recurso de reposición o contencioso, considerando que estaban en situación regular por haber interpuesto dicho recurso por efecto del silencio positivo.
El Tribunal Supremo español emitió una sentencia relevante respecto a la solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral derivada de la situación de un solicitante de asilo cuya petición fue denegada. Esta sentencia clarifica la interpretación legal aplicable en el contexto de arraigo laboral, especialmente en casos donde el solicitante ha permanecido y trabajado en el país bajo una condición de tolerancia mientras impugnaba la denegación de asilo tanto en vías administrativas como judiciales.
El fallo del Tribunal Supremo establece un precedente importante en la jurisprudencia sobre extranjería y asilo, determinando que la estancia en España bajo tales circunstancias no se considera suficiente para cumplir con los requisitos exigidos para la obtención de la residencia por arraigo laboral. El Alto Tribunal argumentó que la ley de extranjería española establece criterios específicos para la concesión de este tipo de residencia, los cuales deben interpretarse de manera estricta para garantizar el correcto funcionamiento del régimen de inmigración y asilo.
Este caso destaca la complejidad de las situaciones enfrentadas por los solicitantes de asilo y la importancia de un marco legal claro para la administración de sus solicitudes de residencia. La decisión subraya la diferencia entre la estancia por tolerancia durante recursos contra la denegación del asilo y la residencia legal que habilita al arraigo laboral. Aunque la sentencia ha resuelto un caso específico, sus implicaciones se extienden a futuras situaciones similares, abocando a la irregularidad a centenares de personas. Y es que el Tribunal Supremo tenía dos vías: interpretar el artículo 124 de la LOEX de manera restrictiva (cómo la jurisprudencia del TSJ de Navarra) o hacerlo de manera flexible (como otras sentencias de tribunales inferiores y algún TSJ), habiendo optado por la primera postura y cerrando esta vía a miles de personas que actualmente se encuentran incluso trabajando, cotizando y pagando impuestos en este país.