Comparto en este artículo reciente Sentencia del Juzgado Contencioso 05 de Barcelona sobre los antecedentes policiales y la autorización de residencia de larga duración.
- El caso
El extranjero solicitó la Residencia de Larga Duración (RLD en adelante) y esta le fué denegada por la Oficina de Barcelona debido a que constaba informe policial desfavorable, basicamente la constancia de un antecedente policial por un delito de agresión sexual.
2.- La sentencia
La Sentencia, tras repasar la jurisprudencia en la materia, acaba concluyendo que
- La denegación de la RLD debe hacerse caso por caso
- La RLD sólo puede denegarse por acreditarse que el extranjero tiene una conducta antisocial especialmente grave. En este sentido, un antecedente policial NO es suficiente.
- La presunción de inocencia penal impide valorar un antecedente policial cómo si el delito se hubiese cometido. Esa valoración sólo puede hacerse si existe una Sentencia Penal firme.
La Sentencia exige que la Administración realice un esfuerzo de motivación y analice los supuestos caso por caso, no limitándose a citar la existencia de antecedentes policiales, sino justificando cómo la conducta del extranjero es especialmente antisocial y contraria al orden público.
Tras estas consideraciones la Sentencia anula la resolución recurrida y concede la RLD.
Sin más, adjunto enlace a la misma.