Regulación: art. 235-30 Codi Civil de Catalunya
1.- Requisitos
Plena capacidad de obrar (excluidos: incapaces o enajenados transitoriamente, menores), mayor de 25 salvo que se adopte al hijo del cónyuge o pareja estable, y al menos 14 años más que el menor.
2.- Prohibición
Quien haya sido suspendido o privado de la patria potestad.
No se puede adoptar a: descendientes, hermanos y parientes de segundo grado colateral.
3.- Adopción de menores
Pueden ser adoptados menores desamparados en situación de acogimiento preadoptivo.
También: los hijos del cónyuge o de la pareja estable (requiere asentimiento del otro progenitor); los huérfanos, personas tuteladas.
4.- Consentimientos necesarios
Del adoptado mayor de 12 y de los adoptantes.
5.- Asentimientos necesarios
El cónyuge del adoptante o su pareja estable.
Los progenitores del adoptado que no estén privados de la patria potestad.
El asentimiento debe darse ante la autoridad judicial[i]
6.- ¿A quién debe escucharse?
A los progenitores del adoptado mayores de 18 años menores emancipados, los tutores, curadores o guardadores, los hijos del adoptante convivientes.
7.- Apellidos
El orden será el del primer hijo común o el pactado.
8.- Información al adoptado
Debe informarse al adoptado cómo máximo al cumplir este los 12 años, salvo que concurra causa justificada.
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[i] La madre no puede hasta pasados 6 semanas del parto.