i.- Escenarios
En este artículo voy a repasar la doctrina constitucional sobre el pie de recurso y los efectos que puede llegar a producir, en especial respecto al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al acceso a la segunda instancia.
Son varios los escenarios que podemos encontrar:
a.- Que se omita en la resolución judicial los recursos que contra ella caben.
b.- La indicación errónea de un recurso que no era pertinente o la indicación de que no cabe recurso contra la resolución.
Además, podemos encontrar que la parte afectada por esa información vaya o no asistida de abogado, lo que puede tener consecuencias, como veremos.
A partir de estos escenarios podemos encontrarnos que la parte tome alguna de estas decisiones:
a.- No recurrir la resolución -y caer en la cuenta después, una vez la resolución es firme-.
b.- Recurrir la decisión, a pesar de que no se indicaba recurso.
c.- Solicitar la aclaración de la resolución, pidiendo que se indique el recurso pertinente, con suspensión de plazos.
d.- Recurrir la decisión, a pesar de tratarse de un recurso manifiestamente improcedente.
Veremos ahora las consecuencias.
ii.- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC)
El TC distingue claramente dos supuestos: la simple omisión o silencio sobre los recursos que caben ante una resolución judicial y el error judicial, que ocurre cuando se indican recursos erróneos o improcedentes. Esta distinción tiene efectos trascendentes[1].
Así, el TC considera que, si la resolución no indica recurso y la parte está asistida de abogado y procurador, debe actuar diligentemente e indagar qué recursos caben, e interponerlos. Cosa distinta es que se le hayan dado indicaciones erróneas, ya sea de recursos que no cabían o diciéndole a la parte que no cabía ninguno.
Es el segundo de los supuestos -indicación errónea- al que el TC otorga mayores consecuencias, que se concretan en la imposibilidad de producir efectos negativos al ciudadano que, a través de su abogado y procurador, ha interpuesto un recurso en base a una indicación errónea del órgano judicial. Ello es así ya que el error judicial debe tener unas consecuencias, al venir revestida su decisión del principio de auctoritas y poder creer la parte que el recurso procedía a pesar de que la ley dijese lo contrario. Se trataría, en palabras del TC, de un error excusable [2].
También tendrá sus consecuencias que el órgano judicial indique a la parte erróneamente que no cabía contra la resolución recurso alguno, en tal caso, nuevamente, entra en juego el principio de auctoritas del órgano judicial y no podrán imputarse efectos negativos al ciudadano por seguir esa información judicial [3].
Pero si lo que hace la resolución es callar, no decir nada sobre los recursos, la parte que vaya asistida de abogado y procurador deberá actuar diligentemente, al tratarse ambos de peritos en derecho que deben indagar los recursos que caben contra las resoluciones judiciales. En tal caso la inacción o negligencia de la parte tendrá todas sus consecuencias legales [4].
Conviene cerrar recordando que, según el TC, con carácter general, el derecho al acceso a los recursos legalmente establecidos integrado en la tutela judicial efectiva (art.24.1) debe ser interpretado con criterios favorables a dicho acceso, evitando incurrir en el rigor formalista[5].
Lo recomendable siempre es, en caso de duda, pedir la correspondiente aclaración para que el órgano judicial se pronuncie expresamente.
Javier Navarro Pérez
Abogado 1809 ICAVOR
No duden en contactar con el autor si detectan algún error. El presente artículo queda protegido por los derechos recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
[1] STC 244/2005 de 10 de octubre
[2] ATC 281/2007 de 18 de junio
[3] STC 26/1991 de 11 de febrero, STC 67/1994 de 28 de febrero
[4] STC 67/1994, de 28 de febrero. También sobre la negligencia de la parte y sus efectos STC 79/2004 de 5 de mayo, STC 107/1987 de 25 de junio
[5] STC 101/1989 de 5 de junio