i.- Introducción

La doctrina nos dice que conducir es un acto que implica riesgo, riesgo que es socialmente aceptado ya que los beneficios de la acción (conducir) son mayores que los riesgos para la sociedad en general. Sin conducción no hay transporte, no hay desplazamiento, etc.  elemento clave de la sociedad industrial avanzada.

Pero si a ese factor de riesgo inherente a la conducción le añadimos el consumo de alcohol o drogas el incremento de ese riesgo es evidente. El riesgo se incrementa sustancialmente ya que está científicamente probado que el consumo de sustancias afecta negativamente la capacidad de reacción, coordinación, reflejos… del conductor de un vehículo a motor.Resultat d'imatges de dui

La conducción bajo los efectos de sustancias puede ser sancionada penalmente (lo más grave) o administrativamente (menos grave). Ambas vías son incompatibles entre sí en virtud del principio ne bis in ídem que impide sancionar dos veces una misma conducta en la que concurra identidad de hechos, sujeto y fundamento de la sanción.

ii.- Consecuencias

En esta tabla se resumen esas consecuencias

iii.- Las competencias para sancionar y ejecutar administrativamente
De acuerdo a las normas competenciales, se puede distinguir el siguiente reparto

iv.- El carnet por puntos
Art. 63 de la Ley de Tráfico
Este carnet es único por titular.

  • PUNTOS INICIALES:

12 puntos
8 puntos para noveles (y aquellos a los que se les hubiese retirado) durante 3 años

  • Transcurridos 3 años sin sanciones se bonificará con 3 puntos y 1 adicional transcurridos otros 3 años.

Art. 64 de la Ley de Tráfico
Regula la pérdida del carnet. Las conductas son las del ANEXO II y IV, se trata de un listado numerus clausus, y requiere resolución administrativa firme.

  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Como máximo, un titular sólo podrá ser sancionado con 8 puntos en un día, salvo concurrencia de varias infracciones graves de la Ley de Tráfico (art. 64.4º de la Ley).

  • RECUPERACIÓN DE PUNTOS

Transcurridos DOS AÑOS sin sanciones en firme.

  • Si ha sido sancionado por infracciones graves, deberán transcurrir 3 AÑOS
  • Se puede “acortar” el tiempo mediante la realización de CURSOS (6 puntos máximo). Se trata de cursos de 15 horas que el Ministerio del Interior saca a concurso público. En Cataluña lo organiza el RACC. Su coste aproximado es de 300 euros.

En caso de PÉRDIDA TOTAL de puntos, el permiso de conducción sólo puede recuperarse transcurridos 6 meses (3 para conductores profesionales). Si el conductor viene ya de una pérdida y anterior recuperación, esos plazos se alargan a 12 meses (6 para profesionales).

  • PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES ADVAS.

Estos plazos se computan desde la firmeza en vía adva. (es decir, que no exista posibilidad de recurso o recurso interpuesto ya sea advo. o en la jurisdicción contenciosa)
v.- Notas de interés
.- La imposición de una multa en vía administrativa y el pago de la misma (normalmente inmediato) da derecho al que sea sancionado posteriormente por vía penal a detraerse el importe de esa multa de la multa penal . No obstante, los agentes de la autoridad NO sancionarán por vía administrativa si detectan que los hechos son incardinables en el tipo penal. En ese caso, incoaran lo que se conoce como Juicio Rápido, citando al conductor en día posterior ante el Juzgado de Guardia.
.- Las sanciones administrativas (y el correspondiente expediente sancionador) quedarán sin efecto en caso de sanción penal[iv], debiendo el interesado poner en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente la existencia de esa sanción penal. A pesar de ello, el propio Juzgado notificará de oficio a la Jefatura Provincial ya que este tipo de condenas siempre lleva aparejada la retirada del permiso de conducir.
.- Las sanciones penales que conllevan retirada del permiso de conducción NO detraen puntos del carnet, pero llevan aparejada la obligación, una vez finalizado el plazo de retirada, de realizar un curso de sensibilización[v].
El art. 73 de la Ley de Tráfico establece que, en caso de sentencia penal que lleve aparejada la privación del permiso, el penado deberá realizar, finalizado el plazo de retirada, el correspondiente curso de sensibilización con las siguientes consideraciones:

  • Si hubiese sido sancionado con 2 años y 1 día de privación en la vía penal, deberá realizar el curso y recuperará el permiso con 8 puntos
  • Si hubiese sido sancionado con menos de 2 años de privación, deberá realizar el curso y recuperará el carnet con los puntos que tenía.

.- El concepto de conductor profesional no es tasado
.- Las notificaciones en papel por vía adva. se rigen por el régimen establecido en la Ley 39/15 en su art. 42 (primera notificación en el domicilio del interesado que podrá recoger cualquier que se encuentre en él mayor de 14, segunda notificación en los 3 días siguientes y en hora distinta). De ser negativos estos intentos, se harán por vía edictal (publicación en boletín oficial, en Cataluña, DOGC y BOPB para Barcelona).
 
No dude en contactar con nosotros si necesita asistencia letrada en estos y otros asuntos en navarroabogado@hotmail.es, tfno. 637 485 986.

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