En el ámbito laboral español, una de las cuestiones más relevantes en la negociación colectiva es la determinación de qué convenio colectivo debe aplicarse a una relación laboral cuando existe un convenio de empresa y otro sectorial en el ámbito de contratas y subcontratas. La clave de esta cuestión radica en la reforma introducida por el Real Decreto-ley 32/2021 y en la interpretación de los tribunales, incluyendo la reciente Sentencia del Tribunal Supremo STS 407/2025.
Normativa General sobre la Prioridad Aplicativa
El artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que el convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. Sin embargo, cuando la empresa cuenta con un convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84. Esta reforma estaba pensada para evitar abusos en el ámbito de las conocidas como empresas “multiservicio”.
El artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma del Real Decreto-ley 32/2021, limitó la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial. Mientras que antes el convenio de empresa tenía prioridad sobre el sectorial en casi todos los aspectos, incluido el salario, la reforma estableció que en materia de salario base y complementos salariales prevalece el convenio sectorial.
Criterios del Tribunal Supremo sobre la Prioridad Aplicativa
El Tribunal Supremo ha abordado esta cuestión en varias sentencias, siendo clave la STS 407/2025. En dicha resolución, el Alto Tribunal estableció que la prioridad aplicativa del convenio de empresa depende del momento en que dicho convenio fue negociado en relación con el sectorial.
STS 407/2025: La Regla del Prior in Tempore
En la Sentencia STS 407/2025, el Tribunal Supremo resolvió un conflicto entre un convenio de empresa y un convenio sectorial, determinando que cuando el convenio de empresa es anterior al convenio sectorial, mantiene su aplicabilidad, incluso si establece salarios inferiores.
El Tribunal Supremo destacó la aplicación del principio de ‘prior in tempore, potior in iure’ (el primero en el tiempo, mejor en derecho). Esto significa que, si un convenio de empresa fue firmado antes de la entrada en vigor de un convenio sectorial, seguirá siendo aplicable en materia salarial hasta su expiración.
Sin embargo, si el convenio sectorial está en vigor y posteriormente se negocia un convenio de empresa, este último no podrá establecer salarios inferiores a los del sectorial, ya que la reforma del Real Decreto-ley 32/2021 eliminó la prioridad del convenio de empresa en materia salarial.
Conclusión: ¿Qué Convenio Prevalece?
A la luz de la normativa y la jurisprudencia analizada, podemos establecer los siguientes criterios para determinar la aplicabilidad de un convenio de empresa o sectorial en materia salarial:
- Si el convenio de empresa es anterior al convenio sectorial y nos encontramos en un supuesto anterior a la vigencia del RDLey 32/2021 (es decir, antes del 31 de diciembre de 2021), seguirá aplicándose, aunque sus salarios sean inferiores, siempre que se haya roto la unidad de negociación. Esto significa que debe haber transcurrido un tiempo considerable entre la pérdida de vigencia de un convenio sectorial y la firma del nuevo convenio sectorial. En este caso, el principio de «prior in tempore, potior in iure» (primero en el tiempo, mejor en derecho) permite que el convenio de empresa prevalezca en materia salarial.
- Si el convenio de empresa es anterior al convenio sectorial y nos encontramos en un supuesto posterior a la vigencia del RDLey 32/2021 (es decir, después del 31 de diciembre de 2021), no podrá establecer salarios inferiores a los fijados en el convenio sectorial. La reforma introducida por el Real Decreto-ley 32/2021 eliminó la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial, dando prevalencia al convenio sectorial.
- Si el convenio de empresa es posterior al convenio sectorial, no podrá establecer salarios inferiores a los fijados en el convenio sectorial. Esto se debe a que, tras la reforma, la normativa establece expresamente que en materia de salario base y complementos salariales, el convenio sectorial tiene prioridad aplicativa sobre el de empresa.
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