25/09/2024

Existen dos formas principales de adquirir la nacionalidad española. La primera es la atribución, que puede darse por filiación biológica o adoptiva (derecho de sangre) o por nacimiento en España (derecho de suelo). Las personas que obtienen la nacionalidad mediante atribución son considerados españoles de origen y gozan de ciertos derechos que los nacionalizados no tienen. Entre otras diferencias, los españoles de origen no pueden perder su nacionalidad en ninguna circunstancia, mientras que los nacionalizados pueden perderla si, por ejemplo, utilizan durante tres años su nacionalidad anterior o ejercen cargos políticos extranjeros en contra de la prohibición del gobierno.

Otra forma de adquirir la nacionalidad española es a través de la nacionalización por residencia u otros procedimientos establecidos en el Código Civil español.

  • Supuestos de atribución de la nacionalidad española
    • Nacionalidad originaria por filiación adoptiva o natural

Nacidos de padre o madre español. Uno de los padres debe ser español en el momento de la concepción. Si se determina la filiación después de los 18 años el hijo no será español salvo que lo solicite.

  • Nacionalidad originaria por nacimiento en España

Son 3 grupos:

  • Nacidos en España, de padres extranjeros, si al menos uno de ellos hubiera nacido en España
  • Nacidos en España, de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad o sus leyes personales no se la atribuyen
  • Nacidos en España cuya filiación no resulta determinada

2.1 Supuestos de adquisición

2.1.1 Nacionalidad por opción (art. 20 CC)

Los supuestos son:

  1. El sujeto a patria potestad de un español. El progenitor debe haber obtenido la nacionalidad española antes de que estos sean mayores de edad según su ley personal.
  2. Personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España.
  3. El extranjero que, al alcanzar la mayoría de edad, descubre que alguno de sus padres es español o que nació en España. Tiene un plazo de 2 años desde ese descubrimiento.
  4. Ley de nietos. Ya no está en vigor.
  5. Ley de Memoria Democrática. Se aplica a hijos e hijas de mujeres españoles que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros, o bien, hijos e hijas de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud de la Ley de nietos. El plazo para ejercitarla esta abierto hasta el 22 de octubre de 2025.

Dejamos fuera de este artículo la adquisición por posesión de estado, carta de naturaleza y para la comunidad sefardí.

2.1.2 Nacionalidad española por residencia (art. 22 CC)

Es necesario que el extranjero haya residido de forma legal (con autorización de residencia en vigor) de manera inmediatamente anterior a la solicitud e ininterrumpida, durante un plazo de 10 años, 5, 2 o 1 año.

Son suficientes 5 para refugiados y asilados.

Son suficientes 2 para nacionales de origen iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes.

Sólo será necesario 1 año para:

  • Nacidos en territorio español
  • Los que no hayan ejercitado la facultad de optar
  • Los que hayan estado sujetos a tutela, guarda o acogimiento de un español durante 2 años consecutivos
  • Los que al solicitarla lleven 1 año casados con español o española
  • Viudos/as de español o española
  • Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente español

2.1.2.1 Los exámenes de nacionalidad

Para aquellos extranjeros que desean solicitar la nacionalidad española por residencia, conviene hacer un inciso en relación con los exámenes DELE A2 y CCSE.

¿Quién tiene que hacer el examen DELE A2?

 

Todas las personas extranjeras que no sean de Latinoamérica o aquellas que no hayan estudiado y superado la ESO en España o obtenido un título oficial de grado medio, superior o universitario en España.

¿Cómo me inscribo en el examen DELE A2?

Aquí le adjunto un video explicativo de cómo apuntarse a los exámenes de nacionalidad española por residencia.

https://www.youtube.com/watch?v=-VVwSh2-WGs

¿Cómo puedo estudiar para el examen?

Aquí puede encontrar información sobre el examen DELE A2

https://examenes.cervantes.es/es/dele/que-es

Existe un CURSO OFICIAL del Instituto Cervantes ONLINE por un precio de 50 euros.

https://clic.cervantes.es/es/preparacionDele

También hay numerosos cursos en escuelas de idioma cómo este dónde puede preguntar por los precios

Finalmente, puede encontrar manuales de preparación cómo este

https://tinyurl.com/3k6fp5xd

El Departamento de Estudios Hispánicos de la UB también organiza cursos de preparación

https://www.eh.ub.edu/examenes-y-certificados/

¿Quien tiene que hacer el examen CCSE?

Todas las personas extranjeras que quieran solicitar la nacionalidad española por residencia excepto aquellas que hayan estudiado en España y superado la ESO, grado medio, grado superior o título universitario.

¿Cómo me inscribo en el examen CCSE?

Aquí le adjunto un video explicativo de cómo apuntarse a los exámenes de nacionalidad española por residencia.

https://www.youtube.com/watch?v=-VVwSh2-WGs

¿Cómo preparo el examen CCSE?

Aquí puede encontrar toda la información sobre el examen CCSE.

https://examenes.cervantes.es/es/ccse/que-es

Hay muchos recursos gratuitos, entre ellos la Aplicación oficial del Instituto Cervantes:

https://tinyurl.com/4j9hnxd3

¿Qué pasa si soy analfabeto o tengo alguna discapacidad que afecta a mi aprendizaje?

Primero debe solicitar una dispensa parcial al Ministerio de Justicia.

Una vez se la concedan, deberá apuntarse a los exámenes que podrá hacer de manera adaptada a sus circunstancias.

¿Necesitas un Abogado sobre Nacionalidad?

Si buscas un abogado para tu nacionalidad en Granollers, no dudes en contactar con nosotros. Puedes llamarnos o enviarnos un WhatsApp al 637485986, enviar un correo electrónico a jnavarrop@icab.cat, o agendar una visita a través de nuestra web: https://www.granollersabogado.es/agendar-visita/

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