Ya se han publicado los importes del IPREM y del SMI para este año 2022.

Esto es muy relevante en Derecho de Extranjería ya que nos van a solicitar cumplir con una serie de umbrales económicos según los distintos tipos de solicitudes. Aquí vamos a destacar las principales.

1. – Reagrupación familiar (art. 54 RELOEX)

Por un lado tenemos el umbral «genérico»

a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.

b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

A modo de ejemplo podemos coger las siguientes cantidades según el número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS mensual % anual
2 868,53 1,5 10422,36
3 1158,04 2 13896,48
4 1447,55 2,5 17370,6
5 1737,06 3 20844,72

En el caso de que se reagrupe a menores de edad el Reglamento (art. 54.3º) prevee una minoración de los umbrales siempre que además de ser menor concurran circunstancias excepcionales (por ejemplo, discapacidad o enfermedad) o bien cuando se reagrupe por razones humanitarias. En estos casos los umbrales aproximados son (cantidades mensuales):

Reduccion por menores con discapacidad
2 621,39
3 683,529
4 745,668
5 807,807
6 869,946

2.- Medios económicos del empleador en arraigo social

La ley exige que el empleador demuestre que puede pagar el salario del futuro empleado y además sostener a su familia. Por ello, cuando se trate de personas físicas autónomos nos van a solicitar el certificado de convivencia y van a aplicar los umbrales económicos según el número de personas que conviven con el empleador. En el caso de empresas personas jurídicas nos solicitarán el VILE así cómo la última declaración de impuestos. Las cantidades que debe demostrar el empleador según las personas que conforman su unidad familiar son:

1 8106,28 22106,28
2 16212,56 30212,56
3 20265,7 34265,7
4 28371,98 42371,98
5 40531,4 54531,4

Debemos fijarnos en la última columna, esos son los ingresos que nos van a exigir según las personas que convivan con el empleador sumando el salario mínimo del extranjero.

3.- Medios económicos no lucrativa (art. 47 RELOEX)

En el caso de la residencia no lucrativa nos van a exigir ingresos equivalentes al 400% del IPREM +100% IPREM adicional por cada miembro de la unidad familiar.

Nº DE FAMILIARES
1 32425,12
2 40531,4
3 48637,68
4 56743,96
5 64850,24
6 72956,52

Esperamos que os haya podido ser de utilidad este artículo y no dudéis en contactar en jnavarro@icavor.com o +34637485986 para más información.

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