Regulación: art. 235-30 Codi Civil de Catalunya

1.- Requisitos

Plena capacidad de obrar (excluidos: incapaces o enajenados transitoriamente, menores), mayor de 25 salvo que se adopte al hijo del cónyuge o pareja estable, y al menos 14 años más que el menor.

2.- Prohibición

Quien haya sido suspendido o privado de la patria potestad.

No se puede adoptar a: descendientes, hermanos y parientes de segundo grado colateral.

3.- Adopción de menores

Pueden ser adoptados menores desamparados en situación de acogimiento preadoptivo.

También: los hijos del cónyuge o de la pareja estable (requiere asentimiento del otro progenitor); los huérfanos, personas tuteladas.

4.- Consentimientos necesarios

Del adoptado mayor de 12 y de los adoptantes.

5.- Asentimientos necesarios

El cónyuge del adoptante o su pareja estable.

Los progenitores del adoptado que no estén privados de la patria potestad.

El asentimiento debe darse ante la autoridad judicial[i]

6.- ¿A quién debe escucharse?

A los progenitores del adoptado mayores de 18 años menores emancipados, los tutores, curadores o guardadores, los hijos del adoptante convivientes.

7.- Apellidos

El orden será el del primer hijo común o el pactado.

8.- Información al adoptado

Debe informarse al adoptado cómo máximo al cumplir este los 12 años, salvo que concurra causa justificada.

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[i] La madre no puede hasta pasados 6 semanas del parto.

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