05/01/2021
ESP
Vamos a analizar los requisitos económicos para obtener una TIE cómo ciudadano británico que quiere residir y trabajar en España si no se tenía certificado de registro UE (hasta el 31 de diciembre de 2020)
La página 7 de la Instrucción de 2 de Julio de 2020 sobre el Brexit se remite al artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012 de 9 de Julio, y dice que el británico que no trabaja por cuenta ajena o propia deberá acreditar recursos suficientes, y, además,
La valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada, y en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante.
Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
Por ejemplo, si nos vamos al 2020 se exige acreditar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
El SMI 2020 es de 13.300 euros anuales.
El 75% es 9974 euros anuales.
Surge la duda de si la Administración va a multiplicar ese importe por 5, ya que la TIE del Acuerdo de Retirada (Brexit) dura 5 años. En tal caso, habría que acreditar 49.875 euros, cosa que no veo razonable ya que el solicitante bien puede encontrar trabajo en cualquier momento de su residencia.
Finalmente, hay que tener en cuenta que la norma dice que la valoración de la suficiencia de medios deberá efectuarse de manera individualizada. Es decir, pueden no aplicarse estos límites caso por caso.
Dejo el enlace al artículo en Inglés.
Javier Navarro Pérez
granollersabogado.es
jnavarro@icavor.com